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Ley 21.719 de Protección de Datos Personales: lo que necesitas saber para estar preparado

En resumen

La Ley 21.719 cambia el estándar con el que las empresas en Chile tratan los datos personales y, por primera vez, crea una agencia que fiscaliza y puede sancionar. Buena parte del riesgo no está dentro de tu empresa, sino en tus proveedores.

En qué consiste la ley

La Ley 21.719 es la nueva ley de protección de datos personales en Chile. Modifica sustancialmente la antigua Ley 19.628 y sube bastante el estándar con que las empresas deben tratar los datos: de forma segura, trazable y sobre una base de licitud válida, según corresponda.

Aplica a prácticamente cualquier organización que trate datos de personas, sin importar su tamaño ni su rubro. Si tienes clientes, colaboradores o proveedores, tratas datos personales, y esta ley te aplica.

¿Qué se considera dato personal?

Cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona natural: RUT, correo, teléfono, incluso una foto y datos que puedan ser inferidos. Los datos personales solo se refieren a personas naturales, de carne y hueso.

Datos sensibles: los que piden más cuidado

Hay una categoría que la ley trata con especial cuidado: los datos sensibles, esos que tocan la intimidad de la persona. Para tratarlos necesitas, por regla general, su consentimiento y un estándar de protección más alto.

Se consideran datos sensibles, entre otros:

  • Salud
  • Datos biométricos (huella, rostro)
  • Perfil biológico humano
  • Origen racial o étnico
  • Afiliación política, sindical o gremial
  • Creencias religiosas o filosóficas
  • Vida y orientación sexual, identidad de género
  • Situación socioeconómica, una categoría propia de la ley chilena

Los roles: responsable y encargado

La ley ordena las responsabilidades en dos figuras. El responsable es quien decide sobre los datos: para qué se usan, qué se recoge y con quién se comparten. El encargado es quien los trata siguiendo esas instrucciones, normalmente un proveedor de software, una plataforma o un servicio externo.

Un punto clave: el rol no lo define el contrato, lo definen los hechos. Si un proveedor que debía limitarse a seguir tus instrucciones empieza a usar tus datos para fines propios, pasa a ser responsable aunque el papel diga otra cosa. Antes de tratar cualquier dato, conviene tener clara la base con la que lo haces (consentimiento, contrato, deber legal o interés legítimo) y dejarlo documentado. La ley te va a pedir justificar el porqué de cada dato.

La agencia y las sanciones

La gran novedad es que se crea la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo técnico que fiscaliza y puede sancionar.

20.000 UTM

Multa máxima para las infracciones más graves.

4%

De los ingresos anuales de la empresa, en reincidencia y para empresas que no son de menor tamaño.

No es un régimen de responsabilidad automática. Que ocurra un incidente no significa multa inmediata: se evalúan las medidas de control que la empresa efectivamente adoptó. En simple, poder demostrar que actuaste con diligencia es parte central de la defensa.

Los derechos de las personas

La ley le da a cada persona derechos sobre sus datos, y tu empresa tiene que poder responderlos dentro de un plazo acotado: 30 días corridos.

Acceso

Saber qué datos tienes de esa persona y para qué los usas

Rectificación

Corregir datos incorrectos o desactualizados

Supresión

Eliminarlos cuando ya no corresponde tratarlos

Oposición

Negarse a que se realicen ciertos tratamientos

Portabilidad

Recibir sus datos en un formato que otro sistema pueda usar

Bloqueo

Suspender el tratamiento mientras se resuelve una solicitud

Esto tiene una consecuencia práctica enorme: si alguien te pide eliminar sus datos y esa información está repartida en planillas, correos y carpetas, el tiempo se te va en encontrarla.

El riesgo que vive fuera de tu empresa

Acá está lo que muchas empresas todavía no miran. Una buena parte de los datos personales de tu empresa no los trata solo tu empresa: los tratan tus proveedores. Cuando contratas un software, un hosting o cualquier servicio que toca datos de personas, ese proveedor pasa a ser parte de tu cadena de cumplimiento.

Y la responsabilidad no se traspasa. Si el proveedor falla, frente a la Agencia el responsable del dato sigues siendo tú. Por eso, el contrato con cada proveedor deja de ser un trámite y se vuelve una pieza clave: ahí tiene que quedar claro qué datos recibe, para qué puede usarlos, qué seguridad aplica, si puede subcontratar y qué pasa con tus datos cuando termina la relación.

Conocer al proveedor, es saber qué hace de verdad con tus datos.


Esta nueva ley no es un trámite más, es un cambio de estándar en cómo Chile protege los datos personales, y ese estándar no se cumple solo puertas adentro. Se cumple en toda la cadena, incluyendo cada proveedor que toca un dato en tu nombre. Entender eso a tiempo es lo que va a permitir a las empresas estar preparadas cuando empiece a regir esta ley.

Fuentes

1 referencia oficial

  1. 1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 21.719 sobre Protección de Datos Personales.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.719

¿Cómo fijar quién es el responsable de datos? ¿Basta con que esté en el papel o en el contrato, o debemos enfocarnos en las funciones?

La calificación de responsable es una cuestión meramente fáctica. Depende de quién decide, en los hechos, los fines y los medios del tratamiento: para qué se usan los datos y cómo. Por eso el contrato no constituye el rol, lo documenta.

Aunque un sujeto obligado tenga todos sus documentos en orden señalando que es encargado, si trata los datos para una finalidad distinta de la instruida, la ley dispone expresamente que se le considerará responsable para todos los efectos legales, con las consecuencias que eso implica.

Resumen: El rol de responsable no lo decide el contrato, lo decide quién toma las decisiones importantes sobre los datos: para qué se recopilan, con quién se comparten y bajo qué reglas. El que decide eso es el responsable, aunque el contrato diga otra cosa.

¿Qué cláusulas se deben incorporar en los contratos de proveedores de servicios? ¿Se debe modificar el contrato de los trabajadores contratados directamente por mi empresa?

Son dos conversaciones distintas. Con proveedores que tratan datos por cuenta de tu empresa, la ley define un contenido mínimo para el contrato de encargo: qué datos recibe, para qué puede usarlos, si puede subcontratar, qué medidas de seguridad aplica y qué ocurre con los datos al terminar la relación.

Con los trabajadores propios no se trata de copiar un DPA al contrato de trabajo: en una relación laboral el consentimiento difícilmente es "libre" por la asimetría entre las partes, así que la tendencia es simplificar los contratos laborales y trasladar el peso a los avisos de privacidad y al reglamento interno.

Resumen: Son dos temas distintos. Con proveedores que tratan tus datos, la ley pide un contrato de encargo con contenido mínimo: qué datos reciben, para qué, qué seguridad aplican, si pueden subcontratar y qué pasa al terminar. Con tus trabajadores no se trata de pedir autorización para todo, el peso se puede ir trasladando a los avisos de privacidad y al reglamento interno apoyados de otras bases de licitud, dejando el consentimiento solo para casos puntuales.

¿Qué pasa si ese proveedor es puntual, ocasional y no tengo un contrato, solo una orden de compra?

La orden de compra es, finalmente, un contrato. El problema no está en su forma sino en su contenido: casi nunca regula qué se espera de cada parte cuando aparece un problema, como en cuántas horas el proveedor debe avisar un incidente.

Si el proveedor solo presta un servicio sin acceder a datos personales, la orden de compra puede ser suficiente. Pero si la empresa actúa como responsable y contrata a un tercero que va a tratar datos por su cuenta, la orden de compra no basta: ahí se necesita un contrato de encargo con el contenido que exige la ley.

Resumen: Una orden de compra también es un contrato. Si el proveedor no toca datos personales, puede bastar. Pero si trata datos por tu cuenta, la orden no alcanza: necesitas un contrato de encargo. Y cuidado cuando la orden de compra dice "según los términos de referencia" o "según las condiciones generales" y nadie leyó esos documentos: ahí pueden esconderse obligaciones para ambas partes, así que conviene leerlos antes.

Se habla de "conocer al proveedor", pero ¿conocer qué cosa exactamente?

Conocer al proveedor no es conocer su reputación comercial: es conocer el tratamiento real que hace de tus datos. Qué datos toca, para qué, dónde los guarda, quién accede, con qué subencargados trabaja, qué seguridad aplica, en cuánto tiempo avisa una brecha y qué hace con la información cuando termina el contrato.

Una forma simple de empezar: tomar los tres a cinco proveedores que más datos de personas tocan y preguntarles por rol y contrato, subproveedores, incidentes y seguridad, y qué pasa con los datos al terminar la relación.

Resumen: Conocer al proveedor es saber qué hace de verdad con tus datos: qué toca, dónde los guarda, quién accede, con qué subcontratistas trabaja, qué seguridad aplica y qué pasa al terminar el contrato.

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