Ebook Ley de Protección de Datos Personales
La Ley 21.719 cambia el estándar con que las empresas en Chile tratan datos personales, y el 1 de diciembre de 2026 se vuelve plenamente exigible. Este ebook te explica, sin tecnicismos, qué cambia, qué te exige la ley y cómo llegar preparado.
La organizamos en tres miradas que se complementan: la legal (qué exige realmente la ley), la de los datos de tus colaboradores y la de los datos de tus proveedores.
En cada una vas a encontrar el contexto, qué significa en la práctica para tu empresa y recomendaciones concretas para empezar a ordenarte.
Qué vas a aprender
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Qué exige realmente la ley: los roles de responsable y encargado del tratamiento, las bases de licitud, los derechos de las personas sobre sus datos y las sanciones, que en las infracciones más graves llegan hasta 20.000 UTM.
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Los datos de tus colaboradores: por qué un proceso de selección concentra más riesgo del que parece y cómo centralizar la información en vez de dejarla dispersa en correos y planillas.
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Los datos de tus proveedores: por qué la responsabilidad no se traspasa cuando contratas a un tercero y qué debe incluir el contrato de encargo del tratamiento.
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Cómo partir: las 5 preguntas para hacerle a tus proveedores críticos, con una plantilla de correo lista para enviar.
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Un adelanto de las dudas que más se repitieron entre los asistentes al webinar, con foco en cómo la ley afecta la relación con tus proveedores.
¿Cómo fijar quién es el responsable de datos? ¿Basta con que esté en el papel o en el contrato, o debemos enfocarnos en las funciones?
La calificación de responsable es una cuestión meramente fáctica. Depende de quién decide, en los hechos, los fines y los medios del tratamiento: para qué se usan los datos y cómo. Por eso el contrato no constituye el rol, lo documenta.
Aunque un sujeto obligado tenga todos sus documentos en orden señalando que es encargado, si trata los datos para una finalidad distinta de la instruida, la ley dispone expresamente que se le considerará responsable para todos los efectos legales, con las consecuencias que eso implica.
Resumen: El rol de responsable no lo decide el contrato, lo decide quién toma las decisiones importantes sobre los datos: para qué se recopilan, con quién se comparten y bajo qué reglas. El que decide eso es el responsable, aunque el contrato diga otra cosa.
¿Qué cláusulas se deben incorporar en los contratos de proveedores de servicios? ¿Se debe modificar el contrato de los trabajadores contratados directamente por mi empresa?
Son dos conversaciones distintas. Con proveedores que tratan datos por cuenta de tu empresa, la ley define un contenido mínimo para el contrato de encargo: qué datos recibe, para qué puede usarlos, si puede subcontratar, qué medidas de seguridad aplica y qué ocurre con los datos al terminar la relación.
Con los trabajadores propios no se trata de copiar un DPA al contrato de trabajo: en una relación laboral el consentimiento difícilmente es "libre" por la asimetría entre las partes, así que la tendencia es simplificar los contratos laborales y trasladar el peso a los avisos de privacidad y al reglamento interno.
Resumen: Son dos temas distintos. Con proveedores que tratan tus datos, la ley pide un contrato de encargo con contenido mínimo: qué datos reciben, para qué, qué seguridad aplican, si pueden subcontratar y qué pasa al terminar. Con tus trabajadores no se trata de pedir autorización para todo, el peso se puede ir trasladando a los avisos de privacidad y al reglamento interno apoyados de otras bases de licitud, dejando el consentimiento solo para casos puntuales.
¿Qué pasa si ese proveedor es puntual, ocasional y no tengo un contrato, solo una orden de compra?
La orden de compra es, finalmente, un contrato. El problema no está en su forma sino en su contenido: casi nunca regula qué se espera de cada parte cuando aparece un problema, como en cuántas horas el proveedor debe avisar un incidente.
Si el proveedor solo presta un servicio sin acceder a datos personales, la orden de compra puede ser suficiente. Pero si la empresa actúa como responsable y contrata a un tercero que va a tratar datos por su cuenta, la orden de compra no basta: ahí se necesita un contrato de encargo con el contenido que exige la ley.
Resumen: Una orden de compra también es un contrato. Si el proveedor no toca datos personales, puede bastar. Pero si trata datos por tu cuenta, la orden no alcanza: necesitas un contrato de encargo. Y cuidado cuando la orden de compra dice "según los términos de referencia" o "según las condiciones generales" y nadie leyó esos documentos: ahí pueden esconderse obligaciones para ambas partes, así que conviene leerlos antes.
Se habla de "conocer al proveedor", pero ¿conocer qué cosa exactamente?
Conocer al proveedor no es conocer su reputación comercial: es conocer el tratamiento real que hace de tus datos. Qué datos toca, para qué, dónde los guarda, quién accede, con qué subencargados trabaja, qué seguridad aplica, en cuánto tiempo avisa una brecha y qué hace con la información cuando termina el contrato.
Una forma simple de empezar: tomar los tres a cinco proveedores que más datos de personas tocan y preguntarles por rol y contrato, subproveedores, incidentes y seguridad, y qué pasa con los datos al terminar la relación.
Resumen: Conocer al proveedor es saber qué hace de verdad con tus datos: qué toca, dónde los guarda, quién accede, con qué subcontratistas trabaja, qué seguridad aplica y qué pasa al terminar el contrato.
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